LexTotal

Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 161. Sanciones por infracciones graves.

Artículo 161. Sanciones por infracciones graves.

Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Suspensión de licencia o habilitación federativa por un plazo superior a un mes e inferior a un año, o de cuatro a veinte encuentros, o prohibición para obtenerla durante el mismo periodo de tiempo.

b) Suspensión de los derechos de socio por un periodo superior a un mes e inferior a un año.

c) Clausura de las instalaciones deportivas hasta tres partidos, o hasta dos meses dentro de la misma temporada.

d) Multa por cuantía comprendida entre 601 euros y 6.000 euros.

e) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas por plazo superior a un mes e inferior a un año.

f) Pérdida del encuentro.

g) Descalificación del evento o de la actividad deportiva ordinaria.

h) Amonestación pública.

i) Pérdida de entre 1 y 5 puntos en la clasificación.

j) Inhabilitación por un plazo superior a un mes e inferior a un año para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas.

k) Prohibición de participar en eventos y actividades deportivas ordinarias de cualquier carácter y organizador, por un periodo superior a un mes e inferior a un año.

l) Expulsión de un evento o actividad deportiva ordinaria.

← Artículo 160 Índice Artículo 162 →