Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
Artículo 160. Sanciones por infracciones muy graves.
Artículo 160. Sanciones por infracciones muy graves.
1. Las infracciones muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
a) Privación definitiva de la licencia o habilitación federativa.
b) Inhabilitación definitiva para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas.
c) Privación definitiva de los derechos de socio.
d) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas entre uno y cuatro años.
e) Expulsión definitiva del evento o de la actividad deportiva ordinaria.
f) Suspensión temporal de la licencia o habilitación federativa entre uno y cuatro años.
g) Inhabilitación, entre uno y cuatro años, para ocupar cargos en las entidades deportivas riojanas.
h) Suspensión temporal de los derechos de socio entre uno y cuatro años.
i) Pérdida de entre 6 y 12 puntos en la clasificación.
j) Clausura del terreno de juego o de la instalación deportiva de dos meses hasta una temporada.
k) Multa de 6.001 euros hasta 30.000 euros.
l) Pérdida o descenso de categoría deportiva.
2. Las sanciones previstas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior únicamente podrán imponerse, de modo excepcional, por la reincidencia en faltas muy graves o por la especial trascendencia social o deportiva de la infracción.


