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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 44. Concepto y objeto.

Artículo 44. Concepto y objeto.

1. Se considera deporte federado aquel que se practica bajo las normas y reglamentos avalados por la federación deportiva riojana correspondiente y que, en el ámbito nacional, se practica bajo el control y la supervisión de la federación deportiva nacional de su respectiva modalidad deportiva.

2. El deporte federado tiene como objeto la promoción y la asistencia a las competiciones, actividades y eventos de cada modalidad deportiva en La Rioja la implantación de los estamentos necesarios para el desarrollo y el sostenimiento de la actividad deportiva promovida, así como la búsqueda de la tecnificación deportiva y el rendimiento.

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