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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 69. Denominación.

Artículo 69. Denominación.

1. Las entidades deportivas no podrán utilizar una denominación idéntica o similar a la de otras entidades ya inscritas, ni incluir término o expresión que induzca a error o confusión con otro tipo de entidad de diferente naturaleza.

2. No será admisible la denominación que incluya expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

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