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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 70. Régimen jurídico.

Artículo 70. Régimen jurídico.

1. Las entidades deportivas riojanas se regirán por lo dispuesto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo en todo lo referido a su constitución, organización, funcionamiento, modificación, extinción y registro.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las entidades deportivas se regirán por sus propios estatutos y reglamentos válidamente aprobados en cuanto no contradigan las normas de la presente ley o de sus disposiciones de desarrollo.

3. Una misma entidad deportiva podrá pertenecer con plenitud de derechos a diversas federaciones deportivas cuando desarrolle una actividad en distintas modalidades o especialidades deportivas.

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