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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 71. Disolución.

Artículo 71. Disolución.

En caso de disolución de clubes deportivos y de federaciones deportivas, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con sus propios estatutos y la legislación vigente.

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