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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 196. Competencia.

Artículo 196. Competencia.

1. La competencia para la incoación y resolución del procedimiento sancionador previsto en este capítulo, y en su caso la imposición de sanciones, corresponde al titular de la consejería competente en materia de deporte.

2. La competencia para la instrucción y propuesta de resolución del citado procedimiento sancionador corresponde al instructor designado en el acto de iniciación del procedimiento.

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