Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
Disposición transitoria quinta. Procedimientos sancionadores y disciplinarios.
Disposición transitoria quinta. Procedimientos sancionadores y disciplinarios.
Los procedimientos sancionadores y disciplinarios iniciados al amparo de la legislación anterior continuarán tramitándose con arreglo a la misma hasta su resolución definitiva. El Comité Riojano de Disciplina Deportiva continuará conociendo, conforme a la legislación anterior, de los expedientes iniciados a la entrada en vigor de esta ley, hasta el nombramiento de los miembros y constitución del Tribunal del Deporte de La Rioja. Una vez nombrado y constituido este, el Comité Riojano de Disciplina Deportiva quedará formalmente disuelto con la resolución y finalización del último expediente que haya tramitado.
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