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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 201. Efectos.

Artículo 201. Efectos.

Toda infracción administrativa podrá dar lugar a:

a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.

b) La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

c) La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

d) La reposición de la situación alterada por el infractor a su estado original.

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