Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
Artículo 201. Efectos.
Artículo 201. Efectos.
Toda infracción administrativa podrá dar lugar a:
a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.
b) La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
c) La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
d) La reposición de la situación alterada por el infractor a su estado original.


