Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
Artículo 143. Competencia.
Artículo 143. Competencia.
Le corresponde a la Administración autonómica la redacción y aprobación de este plan. La aprobación llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las obras con inclusión de las previsiones establecidas en el artículo 196 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo su ejecución, a efectos de expropiación forzosa o imposición de servidumbres.


