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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Disposición transitoria segunda. Ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la presente ley.

Disposición transitoria segunda. Ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la presente ley.

Quienes a la entrada en vigor de la presente ley vinieran desarrollando en La Rioja las profesiones reguladas en el ámbito del deporte, sin la cualificación acreditada con la formación requerida, a excepción de la profesión de profesor de Educación Física, podrán seguir desempeñando las funciones atribuidas a la profesión correspondiente mediante la presentación de la documentación acreditativa de dicha circunstancia, en los mismos términos y plazo que la que habrán de presentar los profesionales que estén en posesión de los títulos exigidos, expresando asimismo el compromiso de solicitar el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en el plazo y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

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