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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 107. Duración.

Artículo 107. Duración.

1. La duración de la licencia federativa será anual o de temporada, aunque se podrán acreditar licencias temporales de duración inferior.

2. Las licencias escolares tendrán una duración coincidente con el desarrollo de la actividad de deporte escolar para la que se expida.

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