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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 15. Deportistas populares y de recreación y ocio.

Artículo 15. Deportistas populares y de recreación y ocio.

1. Se consideran deportistas populares aquellos que participan en eventos deportivos que congregan un amplio y extenso número de deportistas, y los que participan en competiciones, cualquiera que sea el organizador, de carácter regular de baja exigencia y categoría deportiva.

2. Son deportistas de recreación y ocio aquellas personas que en su tiempo libre practican, de manera particular o asistiendo a clases dirigidas, ejercicio físico o deporte, por placer y diversión, para mejorar su condición física y su salud, sin ninguna intención de competir o superar a un adversario.

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