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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 23. Los gestores de instalaciones deportivas.

Artículo 23. Los gestores de instalaciones deportivas.

1. Son gestores de instalaciones deportivas las personas responsables del funcionamiento general de una instalación o establecimiento deportivo, con funciones tales como la solución de los problemas diarios, elaboración de horarios, determinación del lugar de las actividades, redacción de normas de funcionamiento y uso, supervisión de la instalación y control de materiales deportivos y no deportivos.

2. Los gestores de instalaciones deportivas de titularidad pública precisarán estar en posesión de alguna de las titulaciones de carácter oficial, correspondientes a enseñanzas universitarias o de formación profesional, en la rama de gestión de empresas, o de cualquier titulación universitaria o de formación profesional del ámbito deportivo.

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