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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 103. Necesidad de licencia.

Artículo 103. Necesidad de licencia.

1. Para participar en los eventos y actividades deportivas ordinarias federadas, oficiales, y en las escolares, será necesario estar en posesión de, respectivamente, la correspondiente licencia federativa o escolar, de acuerdo con las condiciones de expedición que se establezcan en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.

2. Las federaciones deportivas riojanas podrán expedir habilitaciones deportivas, con los requisitos y alcance determinados en esta ley, para la participación en eventos y actividades deportivas ordinarias que no tengan la calificación de oficiales.

3. Respecto al resto de eventos y actividades deportivas ordinarias de carácter organizado no federadas, el único requisito necesario para participar será la previa inscripción en los mismos conforme a las condiciones establecidas por el organizador.

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