Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
Artículo 147. Información en las instalaciones deportivas.
Artículo 147. Información en las instalaciones deportivas.
1. Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información:
a) Titularidad de la instalación y de la explotación.
b) Aforo máximo permitido.
c) Actividades físicas y deportes que se oferten.
d) Cuotas y tarifas.
e) Normas de uso y funcionamiento.
f) Plano de emergencia y evacuación.
2. En todo caso, se encontrará en la instalación, a disposición de los usuarios, la información relativa a:
a) Licencia municipal.
b) Nombre y titulación de las personas que presten servicios en ella.
c) Cobertura de riesgos.
d) Características técnicas de la instalación y su equipamiento.
e) Cualquier otra información que se establezca reglamentariamente.


