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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 121. Cancelación.

Artículo 121. Cancelación.

1. Procederá la anulación de la inscripción o adscripción registral de las entidades deportivas de La Rioja cuando no se cumplan los requisitos y las condiciones que determinaron su constitución.

2. La consejería competente en materia deportiva ordenará la instrucción de un procedimiento en el que deberá ser oída la entidad deportiva afectada y demás interesados. La consejería citada resolverá de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común.

3. El procedimiento establecido en el apartado anterior será el utilizado igualmente respecto del reconocimiento y cancelación de la inscripción respecto de las secciones de la Federación Polideportiva de La Rioja, cuando concurra una causa de extinción.

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