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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 122. Organización.

Artículo 122. Organización.

1. La organización y funcionamiento del Registro del Deporte de La Rioja, así como la forma de practicar las distintas clases de asientos, incluido el de cancelación, se determinará por vía reglamentaria y se estructurará, en todo caso, en diferentes secciones para los distintos tipos de asientos.

2. Sus relaciones con los demás registros públicos se regirán por los principios de cooperación, colaboración y coordinación. A estos efectos, y entre otras actuaciones, los registros procederán a la información mutua y periódica sobre sus respectivas inscripciones.

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