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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Disposición adicional segunda. Responsabilidad civil.

Disposición adicional segunda. Responsabilidad civil.

1. El ejercicio de cualquiera de las profesiones, y la prestación de servicios por los colectivos y agentes del deporte descritos en esta ley, precisa de la suscripción previa del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con ocasión del ejercicio profesional o por la prestación de los servicios que correspondan.

2. La responsabilidad civil es independiente de la disciplinaria, a cuyo régimen se encuentran sometidos todos los colectivos y agentes del deporte, en la forma que se establezca en el título correspondiente de esta ley.

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