Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
Artículo 150. Cobertura de riesgos en la utilización de instalaciones deportivas.
Artículo 150. Cobertura de riesgos en la utilización de instalaciones deportivas.
Los titulares de instalaciones deportivas de uso público, con carácter general, se sujetarán a la normativa reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas respecto de la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación, mediante un sistema de cobertura que garantice los posibles daños por accidentes o por cualquier otra causa, así como los riesgos que puedan derivarse del uso del equipamiento deportivo, móvil o fijo, existente en la instalación.


