LexTotal

Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 185. Plazos.

Artículo 185. Plazos.

1. Los procedimientos establecidos en la presente ley deberán ser resueltos y notificados en el plazo de dos meses.

2. Cuando la impugnación se corresponda con materia electoral federativa, los plazos establecidos en el procedimiento arbitral podrán reducirse a la mitad, no será preceptivo el trámite de conclusiones y el plazo de resolución será de un mes.

3. En ambos casos, transcurridos los términos indicados y aunque persista la obligación de dictar resolución expresa, se podrá entender que la impugnación ha sido desestimada, quedando expedita la vía contencioso-administrativa cuando proceda.

4. Los plazos establecidos en días se entenderán siempre referidos para su cómputo a días hábiles.

← Artículo 184 Índice Artículo 186 →