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Legislación › Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Artículo 50. Concepto y objeto.

Artículo 50. Concepto y objeto.

1. A los efectos de la presente ley, se considera deporte en edad escolar la práctica deportiva organizada y voluntaria por parte de la población en edad escolar.

La práctica del deporte en edad escolar debe ser, en su primera etapa, preferentemente polideportiva y garantizar que los deportistas conozcan la práctica de diversas modalidades deportivas, adaptadas a sus características, de acuerdo con su edad.

2. La Administración autonómica fomentará, en colaboración y coordinación con las demás administraciones públicas, con las federaciones deportivas riojanas, con los clubes, con las asociaciones de padres y madres de alumnos y demás entidades deportivas, la práctica y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar, a través de planes y programas específicos.

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