Legislación › Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño.
Artículo 17. Delegación de competencias y encomienda de gestión.
Artículo 17. Delegación de competencias y encomienda de gestión.
1. El Ayuntamiento de Logroño podrá proponer a la Comunidad Autónoma de La Rioja la delegación de competencias o la encomienda de gestión de actividades y/o servicios que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma, puedan ser desarrollados de una forma más cercana y efectiva en el ámbito municipal, acorde con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Tanto en la delegación de competencias como en la encomienda de gestión se aplicará el régimen jurídico establecido en la legislación vigente.


