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Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 15 de abril de 2015 · Último cambio el 25 de marzo de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Símbolos.
- Artículo 3. Autonomía.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Organización como municipio de gran población.
- Artículo 6. Entidad metropolitana.
- Artículo 7. Relaciones interadministrativas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. El Consejo de la Capitalidad.
- Artículo 9. Composición del Consejo de la Capitalidad.
- Artículo 10. Régimen de funcionamiento del Consejo de la Capitalidad.
- Artículo 11. Funciones del Consejo de la Capitalidad.
- Artículo 12. Comisión Ejecutiva del Consejo de la Capitalidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Transparencia.
- Artículo 14. Participación ciudadana.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 15. Competencias propias de la capital.
- Artículo 16. Competencias atribuidas por la Comunidad Autónoma.
- Artículo 17. Delegación de competencias y encomienda de gestión.
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Ordenación del territorio.
- Artículo 19. Urbanismo.
- Artículo 20. Colaboración con la Comunidad Autónoma para compartir información geográfica y cartográfíca.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Competencias en materia de vivienda.
- Artículo 22. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia de vivienda.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 23. Promoción de infraestructuras.
- Artículo 24. Grandes infraestructuras.
- CAPÍTULO V
- Artículo 25. Transporte de viajeros urbano y metropolitano.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 26. Formación para el empleo.
- Artículo 27. Pactos locales por el empleo.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 28. Políticas medioambientales del municipio.
- Artículo 29. Transparencia sobre la situación medioambiental.
- Artículo 30. Medidas específicas para la mejora del medioambiente.
- Artículo 31. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia medioambiental.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 32. Competencias en materia de servicios sociales.
- Artículo 33. Colaboración con la Comunidad Autónoma y las demás administraciones públicas.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 34. Competencias en materia de educación.
- Artículo 35. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia educativa.
- CAPÍTULO X
- Artículo 36. Protección civil.
- Artículo 37. Extinción de incendios y salvamentos.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 38. Promoción cultural.
- Artículo 39. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia de cultura.
- Artículo 40. Protección del patrimonio cultural, histórico y artístico.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 41. Informe en las ocupaciones de propiedad privada.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 42. Promoción del turismo.
- Artículo 43. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia turística.
- CAPÍTULO XIV
- Artículo 44. Comercio.
- TÍTULO IV
- Artículo 45. Recursos de la Hacienda municipal.
- Artículo 46. Financiación de la capitalidad.
- Artículo 47. Garantía de suficiencia financiera.
- Disposición adicional única. Otras áreas competenciales.
- Disposición transitoria única. Presidencia del Consejo de la Capitalidad.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
- Disposición final segunda. Reglas de supletoriedad.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


