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Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño.

En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 15 de abril de 2015 · Último cambio el 25 de marzo de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Símbolos.
  5. Artículo 3. Autonomía.
  6. TÍTULO II
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Principios generales.
  9. Artículo 5. Organización como municipio de gran población.
  10. Artículo 6. Entidad metropolitana.
  11. Artículo 7. Relaciones interadministrativas.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. El Consejo de la Capitalidad.
  14. Artículo 9. Composición del Consejo de la Capitalidad.
  15. Artículo 10. Régimen de funcionamiento del Consejo de la Capitalidad.
  16. Artículo 11. Funciones del Consejo de la Capitalidad.
  17. Artículo 12. Comisión Ejecutiva del Consejo de la Capitalidad.
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 13. Transparencia.
  20. Artículo 14. Participación ciudadana.
  21. TÍTULO III
  22. CAPÍTULO I
  23. Artículo 15. Competencias propias de la capital.
  24. Artículo 16. Competencias atribuidas por la Comunidad Autónoma.
  25. Artículo 17. Delegación de competencias y encomienda de gestión.
  26. CAPÍTULO II
  27. Artículo 18. Ordenación del territorio.
  28. Artículo 19. Urbanismo.
  29. Artículo 20. Colaboración con la Comunidad Autónoma para compartir información geográfica y cartográfíca.
  30. CAPÍTULO III
  31. Artículo 21. Competencias en materia de vivienda.
  32. Artículo 22. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia de vivienda.
  33. CAPÍTULO IV
  34. Artículo 23. Promoción de infraestructuras.
  35. Artículo 24. Grandes infraestructuras.
  36. CAPÍTULO V
  37. Artículo 25. Transporte de viajeros urbano y metropolitano.
  38. CAPÍTULO VI
  39. Artículo 26. Formación para el empleo.
  40. Artículo 27. Pactos locales por el empleo.
  41. CAPÍTULO VII
  42. Artículo 28. Políticas medioambientales del municipio.
  43. Artículo 29. Transparencia sobre la situación medioambiental.
  44. Artículo 30. Medidas específicas para la mejora del medioambiente.
  45. Artículo 31. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia medioambiental.
  46. CAPÍTULO VIII
  47. Artículo 32. Competencias en materia de servicios sociales.
  48. Artículo 33. Colaboración con la Comunidad Autónoma y las demás administraciones públicas.
  49. CAPÍTULO IX
  50. Artículo 34. Competencias en materia de educación.
  51. Artículo 35. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia educativa.
  52. CAPÍTULO X
  53. Artículo 36. Protección civil.
  54. Artículo 37. Extinción de incendios y salvamentos.
  55. CAPÍTULO XI
  56. Artículo 38. Promoción cultural.
  57. Artículo 39. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia de cultura.
  58. Artículo 40. Protección del patrimonio cultural, histórico y artístico.
  59. CAPÍTULO XII
  60. Artículo 41. Informe en las ocupaciones de propiedad privada.
  61. CAPÍTULO XIII
  62. Artículo 42. Promoción del turismo.
  63. Artículo 43. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia turística.
  64. CAPÍTULO XIV
  65. Artículo 44. Comercio.
  66. TÍTULO IV
  67. Artículo 45. Recursos de la Hacienda municipal.
  68. Artículo 46. Financiación de la capitalidad.
  69. Artículo 47. Garantía de suficiencia financiera.
  70. Disposición adicional única. Otras áreas competenciales.
  71. Disposición transitoria única. Presidencia del Consejo de la Capitalidad.
  72. Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
  73. Disposición final segunda. Reglas de supletoriedad.
  74. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  75. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  76. Firma