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Legislación › Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño.

Artículo 36. Protección civil.

Artículo 36. Protección civil.

1. El municipio de Logroño ejercerá las competencias que en materia de protección civil le atribuye la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja, concretamente la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la planificación, intervención, rehabilitación, restauración y recuperación de la normalidad, la información y la formación de la población en general, de los colectivos que pueden favorecer la prevención y del personal de los servicios de protección civil, y conforme a lo establecido en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. La legislación urbanística y de ordenación del territorio tendrá en cuenta las determinaciones de protección civil en estos ámbitos y establecerá medidas de prevención de riesgos y reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja colaborará con el Ayuntamiento de Logroño en la elaboración del Plan Municipal de Protección Civil y en los planes de actuación municipal.

4. La participación de la representación de la ciudad de Logroño en la Comisión de Protección Civil de La Rioja se articulará a través de la norma autonómica que regule la citada comisión.

5. El Ayuntamiento de Logroño adaptará la dirección de las emergencias en sus distintos niveles a lo establecido en el Decreto 137/2011, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a otros planes especiales autonómicos de protección civil.

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