Legislación › Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño.
Artículo 28. Políticas medioambientales del municipio.
Artículo 28. Políticas medioambientales del municipio.
1. El Ayuntamiento de Logroño, dentro del ámbito de sus competencias, impulsará políticas encaminadas a la preservación, restauración y mejora del medioambiente urbano, dentro del término municipal, de acuerdo con los fines y principios rectores de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
2. Las políticas medioambientales del Ayuntamiento de Logroño se encaminarán, en particular, a asegurar la buena calidad del agua y el aire, el nivel de ruido adecuado, la calidad del espacio urbano, así como los parques periurbanos dentro del término municipal, el mantenimiento y la promoción de la salud pública, la minimización, la reutilización, la recogida selectiva, el reciclaje y el tratamiento de residuos urbanos o municipales, el ahorro y el uso eficiente de la energía y la gestión eficiente de los recursos naturales, así como la defensa y la protección de los animales.


