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Legislación › Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño.

Artículo 30. Medidas específicas para la mejora del medioambiente.

Artículo 30. Medidas específicas para la mejora del medioambiente.

1. El Ayuntamiento de Logroño fomentará el uso del transporte público frente al privado y el uso de vehículos no contaminantes frente a aquellos que puedan producir algún tipo de contaminación.

2. Se establece como principio general que las actividades o los bienes que producen contaminación o cualquier otro tipo de molestias podrán ser más intensamente gravados que los que son inocuos. En todo caso, los servicios municipales considerarán como prioritarias las actuaciones dirigidas a restablecer el orden medioambiental cuando este se haya perturbado.

3. El Ayuntamiento fomentará el uso de energías renovables en todas sus instalaciones y promoverá su aplicación en las viviendas, los locales y las industrias del municipio.

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