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Legislación › Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño.

Artículo 43. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia turística.

Artículo 43. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia turística.

1. El Ayuntamiento de Logroño y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán colaborar en la prestación de los servicios vinculados a la actividad de información turística y apoyo a las empresas del sector, en los términos que se fijen en el correspondiente convenio de colaboración.

2. A tal fin, el Ayuntamiento de Logroño podrá poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma los espacios y medios técnicos precisos, y esta podrá, a su vez, por sí o por medio de terceros, adscribir el personal y los medios adecuados a la prestación del servicio.

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