Legislación › Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño.
Disposición final segunda. Reglas de supletoriedad.
Disposición final segunda. Reglas de supletoriedad.
En aquellas materias no reguladas en la presente ley, se estará a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de gobierno y administración local, en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la legislación de régimen local de La Rioja y en la restante legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.
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