Legislación › Ley 3/2015, de 23 de marzo, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja.
Disposición transitoria segunda. Reglamento de Régimen Interior.
Disposición transitoria segunda. Reglamento de Régimen Interior.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del reglamento de la presente ley, la Cámara presentará, para su aprobación por el órgano tutelar, el Reglamento de Régimen Interior o las modificaciones al mismo que sean necesarias para su adaptación a la legislación sobre la materia.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →


