Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 10. Desarrollo de la agricultura y ganadería en zonas con limitaciones medioambientales.
Artículo 10. Desarrollo de la agricultura y ganadería en zonas con limitaciones medioambientales.
La Comunidad Autónoma de Extremadura velará por el desarrollo sostenible de la agricultura y ganadería en zonas con limitaciones medioambientales, entre ellas las zonas agrícolas de montaña, las zonas desfavorecidas u otras análogas que sean beneficiarias de ayudas o fondos de la política agraria común de la Unión Europea, a través de estudios, proyectos, instrumentos de cooperación y participación, medidas de fomento y disposiciones normativas adecuadas.


