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Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 16 de abril de 2015 · Último cambio el 3 de octubre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines de la ley.
- Artículo 3. Ámbito objetivo.
- Artículo 4. Ámbito territorial.
- Artículo 5. Definiciones generales. 2 redacciones · cambió el 23/09/2025
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Principios de la política autonómica en materia de producción agrícola y ganadera.
- Artículo 8. Prácticas beneficiosas para la agricultura y la ganadería.
- Artículo 9. Protección del suelo rural de valor agrícola y ganadero.
- Artículo 10. Desarrollo de la agricultura y ganadería en zonas con limitaciones medioambientales.
- Artículo 11. Libertad de ordenación de pastos, hierbas y rastrojeras.
- Artículo 12. Cambio a uso agrícola.
- Artículo 13. Agrupaciones de productores agrarios y sus uniones.
- Artículo 14. Preservación de recursos genéticos.
- Artículo 15. Certámenes de ganado selecto.
- Artículo 16. Instrumentos de aseguramiento de las rentas frente a adversidades naturales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Principios rectores en materia de sanidad vegetal.
- Artículo 18. Información fitosanitaria.
- Artículo 19. Prevención de plagas.
- Artículo 20. Gestión integrada de plagas.
- Artículo 21. Declaración oficial de existencia de una plaga y calificación de utilidad pública de la lucha contra la misma.
- Artículo 22. Uso sostenible de productos fitosanitarios.
- Artículo 23. Programas de control en materia de sanidad vegetal.
- Artículo 24. Medidas fitosanitarias.
- Artículo 25. Material vegetal de reproducción.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Ámbito y fines.
- Artículo 27. Requisitos de la actividad ganadera.
- Artículo 28. Identificación de las producciones ganaderas.
- Artículo 29. Declaración oficial de enfermedad.
- Artículo 30. Programas oficiales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades de los animales.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. Naturaleza y finalidad.
- Artículo 32. Régimen jurídico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 33. Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco de las explotaciones agrarias.
- Artículo 34. Actuaciones dirigidas a la participación de la mujer en el marco de las explotaciones agrarias.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Subsección 1
- Artículo 35. Supresión de la tutela administrativa.
- Subsección 2
- Artículo 36. Acceso a la propiedad.
- Artículo 37. Transmisión mortis causa.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 38. Acceso a la propiedad.
- Artículo 39. Solicitantes y condiciones de acceso a la propiedad.
- Subsección 2
- Artículo 40. Acceso a la propiedad.
- Artículo 41. Solicitantes y condiciones de acceso a la propiedad.
- Sección 3
- Artículo 42. Del destino de los bienes no ocupados por terceras personas.
- Artículo 43. De la explotación provisional de las tierras vacantes.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 44. Objeto.
- Artículo 45. Ámbito.
- Artículo 46. Obligaciones de los operadores.
- Artículo 47. Fomento de la participación de entidades representativas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 48. Ámbito.
- Artículo 49. Naturaleza.
- Artículo 50. Régimen jurídico. 3 redacciones · cambió el 20/06/2020
- Artículo 51. Consejos Reguladores. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Artículo 52. Procedimiento para la inscripción o para la modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Artículo 53. Protección.
- Sección 2
- Artículo 54. Ámbito.
- Artículo 55. Régimen jurídico.
- Artículo 56. Procedimientos de inscripción y de modificación del pliego de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas.
- Artículo 57. Restricciones de uso de los nombres registrados como especialidades tradicionales garantizadas.
- Sección 3
- Artículo 58. Control oficial.
- Artículo 59. Verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones.
- Sección 4
- Artículo 60. Agrupaciones de productores o transformadores.
- Sección 5
- Artículo 61. Producción ecológica.
- Sección 6
- Artículo 62. Artesanía agroalimentaria.
- Sección 7
- Artículo 63. Producción integrada y otras menciones de calidad diferenciada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 64. Aplicación de otras normas concurrentes.
- Artículo 65. Entidades de evaluación de la calidad.
- Artículo 66. Entidades de certificación. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Artículo 67. Entidades de inspección.
- Artículo 68. Laboratorios de ensayo.
- Artículo 69. Obligaciones.
- Artículo 70. Autorización administrativa provisional.
- Artículo 71. Registro.
- Artículo 72. Suspensión cautelar.
- Artículo 73. Imposibilidad de continuar en el ejercicio de la actividad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 74. Información sobre la calidad de los productos agroalimentarios.
- Artículo 75. Desarrollo reglamentario sobre información relativa a la calidad de los productos agroalimentarios.
- Artículo 76. Menciones obligatorias adicionales de calidad.
- Artículo 77. Protección del origen o procedencia extremeña en la información alimentaria de los productos agroalimentarios.
- Artículo 78. Medios de protección.
- CAPÍTULO V
- Artículo 79. Obligaciones de los operadores en inspecciones y controles administrativos.
- Artículo 80. Obligaciones de las agrupaciones de productores o transformadores de productos agroalimentarios amparados por una denominación de origen protegida, una indicación geográfica protegida o una especialidad tradicional garantizada y obligaciones de las entidades de evaluación de la conformidad.
- Artículo 81. Obligaciones en inspecciones o controles administrativos de los titulares o responsables de establecimientos comerciales relativas a los productos agroalimentarios.
- Artículo 82. Ejercicio de las funciones inspectoras.
- Artículo 83. Controles oficiales.
- Artículo 84. Autoridad competente.
- Artículo 85. Medios para la realización del control oficial.
- Artículo 86. Forma de realizar el control oficial.
- Artículo 87. Obligaciones de los operadores.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 88. Participación.
- Artículo 89. Principios rectores en materia de promoción y fomento de la calidad alimentaria.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 90. Clases de regadíos.
- Artículo 91. Nuevas transformaciones en regadío.
- Artículo 92. Planes de Regadíos de Extremadura.
- Artículo 93. Actuaciones conjuntas con la Administración General del Estado.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Subsección 1
- Artículo 94. Declaración de interés general.
- Artículo 95. Expropiaciones.
- Artículo 96. Reordenación de la propiedad.
- Artículo 97. Asunción temporal de funciones.
- Artículo 98. Plan General de Transformación.
- Artículo 99. Plan de obras y plan coordinado de obras.
- Artículo 100. Clasificación de las obras.
- Artículo 101. Ejecución de las obras.
- Artículo 102. Financiación.
- Artículo 103. Declaración de puesta en riego.
- Artículo 104. Entrega de las obras de interés agrícola general e interés agrícola común.
- Subsección 2
- Artículo 105. Actuaciones correspondientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Subsección 3
- Artículo 106. Declaración.
- Artículo 107. Financiación.
- Sección 2
- Artículo 108. Objetivos.
- Artículo 109. Ejecución de las obras y financiación.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 110. Idoneidad de terrenos para el riego.
- Sección 2
- Artículo 111. Requisitos.
- Artículo 112. Declaración de interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 113. Ayudas técnicas y económicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 114. Objetivos.
- Artículo 115. Programa REDAREX Plus.
- Artículo 116. Programa RECAREX.
- Artículo 117. Programa PROFOR.
- CAPÍTULO V
- Artículo 118. Obligación de regar.
- Artículo 119. Clasificación del suelo. 2 redacciones · cambió el 16/02/2018
- Artículo 120. Usos y actividades permitidos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 121. Causas que permiten la exclusión.
- Artículo 122. Competencia y procedimiento.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 123. Normas excepcionales de utilización de recursos hidráulicos.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 124. Funcionamiento.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 125. Definición y fines.
- Artículo 126. Tipos de concentración parcelaria.
- Artículo 127. Iniciativa para la promoción de las concentraciones parcelarias.
- Artículo 128. Criterios de prioridad.
- Artículo 129. Obligatoriedad de la concentración parcelaria.
- Artículo 130. Integración ambiental de la concentración parcelaria.
- Artículo 131. Ayudas a la adquisición de tierras.
- CAPÍTULO II
- Artículo 132. Aspectos generales.
- Artículo 133. Comisiones locales de concentración parcelaria.
- Artículo 134. Grupos auxiliares de trabajo.
- Artículo 135. Colaboración y coordinación entre Administraciones.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 136. Fases del procedimiento de concentración parcelaria.
- Artículo 137. Comunicación de actuaciones.
- Artículo 138. Ejecución forzosa.
- Artículo 139. Contratación con empresas de asistencia técnica.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 140. Iniciación de oficio.
- Artículo 141. Iniciación a solicitud de los interesados.
- Subsección 2
- Artículo 142. Finalidad y plazo.
- Artículo 143. Contenido.
- Subsección 3
- Artículo 144. Aprobación del Decreto.
- Artículo 145. Perímetro de la concentración.
- Artículo 146. Efectos del Decreto.
- Artículo 147. Obligaciones de los beneficiarios de la concentración.
- Subsección 4
- Artículo 148. Investigación de la propiedad.
- Artículo 149. Bases provisionales.
- Artículo 150. Bases Definitivas.
- Subsección 5
- Artículo 151. Aprobación y contenido.
- Subsección 6
- Artículo 152. Aprobación y contenido.
- Artículo 153. Toma de posesión.
- Subsección 7
- Artículo 154. Protocolización e inscripción.
- Artículo 155. Fincas de titularidad desconocida.
- Artículo 156. Masa común.
- Artículo 157. Derechos de Notarios y Registradores.
- Sección 3
- Artículo 158. Supuestos de aplicación.
- Artículo 159. Refundición de fases.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 160. Constitución.
- Artículo 161. Finalidades.
- Artículo 162. Gestión del Fondo de Tierras.
- CAPÍTULO V
- Artículo 163. Asunción temporal de funciones.
- Artículo 164. Entrega.
- Artículo 165. Conservación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 166. Requisitos.
- Artículo 167. Beneficios.
- Artículo 168. Procedimiento.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 169. Clasificación de infraestructuras rurales.
- CAPÍTULO II
- Subsección 1
- Artículo 170. Definición.
- Artículo 171. Régimen jurídico.
- Artículo 172. Clasificación.
- Artículo 173. Titularidad.
- Artículo 174. Competencias.
- Subsección 2
- Artículo 175. Régimen demanial.
- Artículo 176. Alcance del dominio público.
- Artículo 177. Zona de protección.
- Artículo 178. Catálogo de caminos públicos.
- Artículo 179. Desafectación.
- Artículo 180. Permutas.
- Artículo 181. Investigación, recuperación posesoria, deslinde y amojonamiento.
- Subsección 3
- Artículo 182. Coordinación y colaboración. 2 redacciones · cambió el 16/02/2018
- Artículo 183. Traspasos de titularidad.
- Subsección 4
- Artículo 184. Planes Viarios.
- Artículo 185. Coordinación con la planificación territorial.
- Artículo 186. Carácter de utilidad pública.
- Artículo 187. Modificación y revisión.
- Artículo 188. Financiación.
- Subsección 5
- Artículo 189. Licencias y permisos municipales.
- Artículo 190. Proyectos de obras y evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 191. Deslinde y amojonamiento.
- Subsección 6
- Artículo 192. Uso general.
- Artículo 193. Ordenamiento jurídico.
- Artículo 194. Limitaciones al uso.
- Artículo 195. Prohibiciones.
- Artículo 196. Otros usos y aprovechamientos.
- Subsección 7
- Artículo 197. Accesos.
- Artículo 198. Instalaciones subterráneas y aéreas. 4 redacciones · cambió el 03/10/2025
- Artículo 199. Señalización.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 200. Régimen jurídico.
- Artículo 201. Naturaleza jurídica.
- Artículo 202. Fines.
- Artículo 203. Tipos.
- Artículo 204. Competencias.
- Artículo 205. Vías pecuarias de especial interés.
- Subsección 2
- Artículo 206. Investigación.
- Artículo 207. Creación y ampliación.
- Artículo 208. Restablecimiento de intrusiones de titularidad pública.
- Artículo 209. Recuperación de oficio.
- Artículo 210. Delimitación provisional.
- Artículo 211. Clasificación.
- Artículo 212. Deslinde.
- Artículo 213. Amojonamiento.
- Artículo 214. Señalización.
- Artículo 215. Desafectación.
- Artículo 216. Destino de los terrenos desafectados.
- Artículo 217. Permuta.
- Artículo 218. Mutaciones demaniales.
- Artículo 219. Modificaciones de trazado.
- Artículo 220. Modificación de trazado como consecuencia de ordenación territorial. 2 redacciones · cambió el 16/02/2018
- Artículo 221. Cruce de vías pecuarias con redes de comunicación.
- Subsección 3
- Artículo 222. Uso común prioritario.
- Artículo 223. Usos comunes compatibles.
- Artículo 224. Usos comunes complementarios.
- Artículo 225. Prohibiciones.
- Artículo 226. Ocupaciones temporales.
- Artículo 227. Autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 228. Ámbito competencial.
- Artículo 229. Ámbito de aplicación.
- Artículo 230. Monte o terreno forestal. 2 redacciones · cambió el 23/09/2025
- CAPÍTULO II
- Artículo 231. Competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y atribuciones de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 232. Competencias de la Administración local en materia de montes. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- CAPÍTULO III
- Artículo 233. Clasificación de los montes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 234. Régimen jurídico de los montes de dominio público.
- Artículo 235. Montes catalogados de utilidad pública.
- Artículo 236. Permutas y exclusión parcial en montes demaniales.
- Artículo 237. Desafectación de montes de dominio público forestal.
- Artículo 238. Expedientes de doble demanialidad en los montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
- Artículo 239. Deslinde de montes de titularidad pública.
- Artículo 240. Procedimiento ordinario y procedimiento abreviado de deslinde en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
- Artículo 241. Deslindes de interés especial.
- CAPÍTULO V
- Artículo 242. Asientos registrales de montes privados.
- Artículo 243. Gestión de montes privados.
- Artículo 244. Declaración de Montes Protectores.
- Artículo 245. Registro de Montes Protectores.
- Artículo 246. Derecho de adquisición preferente.
- Artículo 247. Límite a la segregación de montes.
- Artículo 248. Agrupación de montes para su gestión forestal integrada y Asociaciones forestales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 249. Instrumentos de planificación forestal.
- Artículo 250. Plan Forestal de Extremadura.
- Artículo 251. Planes de ordenación de los recursos forestales.
- Artículo 252. Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes.
- Artículo 253. Instrumentos de Gestión Forestal.
- Artículo 254. Procedimiento de elaboración y aprobación y Registro de Montes Ordenados.
- Artículo 255. Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
- Artículo 256. Certificación forestal.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 257. Aprovechamientos forestales.
- Artículo 258. Aprovechamientos forestales en los montes de dominio público forestal.
- Artículo 259. Aprovechamientos forestales en los montes de utilidad pública.
- Artículo 260. Aprovechamientos forestales en los montes privados gestionados por la Administración autonómica.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 261. Usos en los montes de dominio público.
- Artículo 262. Usos autorizables en los montes de dominio público.
- Artículo 263. Otros usos en los montes catalogados.
- Artículo 264. Concesiones demaniales en montes catalogados.
- Artículo 265. Usos en los montes privados gestionados por la Administración autonómica con competencias en materia forestal.
- Artículo 266. Cambio del uso forestal. 2 redacciones · cambió el 20/06/2020
- Artículo 267. Modificación de la cubierta vegetal.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 268. Conservación y mejora de los montes.
- Artículo 269. Conservación y mejora de los montes de dominio público forestal.
- Artículo 270. Fondo de mejoras en montes catalogados.
- Artículo 271. Conservación y mejora en los montes privados.
- Artículo 271 bis. Conservación y mejora en los montes privados en estado de abandono.
- CAPÍTULO X
- Artículo 272. La colaboración en el Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal y el Programa de Acción Nacional contra la Desertificación.
- Artículo 273. Zonas de actuación prioritaria.
- Artículo 274. Zonas de actuación urgente.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 275. Competencias de la Administración autonómica con competencias en materia forestal sobre incendios forestales.
- Artículo 276. Consecuencias derivadas de la producción de un incendio forestal.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 277. Agentes del Medio Natural.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 278. Protección de los montes contra agentes nocivos.
- Artículo 279. Materiales forestales de reproducción.
- Artículo 280. Viveros forestales públicos.
- CAPÍTULO XIV
- Artículo 281. Estadística forestal extremeña.
- Artículo 282. Registros de cooperativas, empresas e industrias forestales.
- CAPÍTULO XV
- Artículo 283. Incentivos económicos en montes.
- CAPÍTULO XVI
- Artículo 284. Vigencia de las figuras contractuales.
- Artículo 285. Supuestos de rescisión de los contratos existentes en montes de dominio público forestal.
- Artículo 286. Supuestos de rescisión de los contratos existentes en montes públicos patrimoniales o privados.
- Artículo 287. Ejercicio de la rescisión.
- Artículo 288. Contratos de gestión forestal de montes protectores.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 289. Naturaleza y adscripción del Consejo Asesor Agrario de Extremadura (CAEX).
- Artículo 290. Funciones.
- Artículo 291. Composición y funcionamiento.
- Artículo 292. Requisitos de los representantes.
- Artículo 293. Atribución de representantes.
- Artículo 294. Escisión, fusión y extinción de las organizaciones y disolución de coaliciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 295. Naturaleza y adscripción del Comité Asesor Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 296. Composición.
- Artículo 297. Funciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 298. Objeto. 2 redacciones · cambió el 28/06/2016
- Artículo 299. Determinación de la representatividad. 2 redacciones · cambió el 28/06/2016
- Artículo 300. Procedimiento electoral. 2 redacciones · cambió el 28/06/2016
- Artículo 301. Organización del procedimiento electoral. 2 redacciones · cambió el 28/06/2016
- Artículo 302. Comisión Central. 2 redacciones · cambió el 28/06/2016
- Artículo 303. Juntas Provinciales. 2 redacciones · cambió el 28/06/2016
- Artículo 304. Mesas electorales. 2 redacciones · cambió el 28/06/2016
- Artículo 305. Nombramiento de los miembros de la Comisión Central y de las Juntas Provinciales. 2 redacciones · cambió el 28/06/2016
- Artículo 306. Circunscripción del procedimiento electoral. 2 redacciones · cambió el 28/06/2016
- Artículo 307. Electores. 2 redacciones · cambió el 28/06/2016
- Artículo 308. Organizaciones profesionales agrarias más representativas. 2 redacciones · cambió el 28/06/2016
- Artículo 309. Censo. 2 redacciones · cambió el 28/06/2016
- Artículo 310. Organizaciones profesionales agrarias candidatas. 2 redacciones · cambió el 28/06/2016
- Artículo 311. Escrutinio. 2 redacciones · cambió el 28/06/2016
- Artículo 312. Disposiciones generales sobre el procedimiento electoral. 2 redacciones · cambió el 28/06/2016
- Artículo 313. Cronograma del procedimiento electoral. 2 redacciones · cambió el 28/06/2016
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 314. Ámbito de aplicación.
- Artículo 315. Personas responsables.
- Artículo 316. Infracciones.
- Artículo 317. Plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 318. Criterios de graduación y compatibilidad de las sanciones.
- Artículo 319. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 320. Procedimiento administrativo sancionador.
- Artículo 321. Tramitación del procedimiento simplificado.
- Artículo 322. Medidas provisionales.
- Artículo 323. Reparación de daños y ejecución forzosa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 324. Medidas cautelares.
- Artículo 325. Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar.
- Artículo 326. Medidas de restauración de la legalidad de carácter no sancionador.
- Artículo 327. Infracciones leves.
- Artículo 328. Infracciones graves.
- Artículo 329. Infracciones muy graves.
- Artículo 330. Responsabilidad de las infracciones.
- Artículo 331. Sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 332. Infracciones leves.
- Artículo 333. Infracciones graves.
- Artículo 334. Infracciones muy graves.
- Artículo 335. Sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 336. Infracciones leves.
- Artículo 337. Infracciones graves.
- Artículo 338. Infracciones muy graves.
- Artículo 339. Sanciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 340. Medidas provisionales.
- Artículo 341. Vigilancia e inspección de las vías pecuarias.
- Artículo 342. Responsabilidad de las infracciones.
- Artículo 343. Infracciones leves.
- Artículo 344. Infracciones graves.
- Artículo 345. Infracciones muy graves.
- Artículo 346. Sanciones.
- Artículo 347. Decomisos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 348. Infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 349. Régimen sancionador.
- Artículo 350. Infracciones.
- Disposición adicional primera. Financiación.
- Disposición adicional segunda. Protección de otras menciones de calidad.
- Disposición adicional tercera. Normativa de la Unión Europea específica.
- Disposición adicional cuarta. Actuaciones en materia de marcas relacionadas con una mención de calidad agroalimentaria diferenciada de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición adicional quinta. Bienes demaniales pecuarios procedentes de concentración parcelaria. 2 redacciones · cambió el 02/11/2018
- Disposición adicional sexta. Expropiación forzosa de caminos particulares.
- Disposición adicional séptima. Caminos ejecutados por los extintos organismos Instituto Nacional de Colonización e Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.
- Disposición adicional octava. Plazo para asumir la titularidad de los caminos de la red primaria que corresponden a las Diputaciones Provinciales.
- Disposición adicional novena. Destino de las cantidades obtenidas en concepto de autorizaciones, concesiones, sanciones y permutas en materia de vías pecuarias.
- Disposición adicional décima. Actividades realizadas en los terrenos incluidos en alguna de las Áreas Protegidas declaradas en Extremadura.
- Disposición adicional undécima. Protección urbanística de montes o terrenos forestales. 2 redacciones · cambió el 16/02/2018
- Disposición adicional duodécima. Nomenclatura actual del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
- Disposición adicional decimotercera. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición adicional decimocuarta. Actualización de las cuantías previstas en esta ley.
- Disposición adicional decimoquinta. Entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura. 2 redacciones · cambió el 02/11/2018
- Disposición adicional decimosexta. Normas de la Unión Europea que sustituyan a las concretas normas de la Unión Europea citadas en la presente Ley.
- Disposición adicional decimoséptima. 2 redacciones · cambió el 28/06/2016
- Disposición adicional decimoctava. Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.
- Disposición adicional decimonovena. Declaración de interés general de obras de mejora, modernización y consolidación de infraestructuras de regadíos a realizar por las Comunidades de Regantes y las comunidades de usuarios.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de aprovechamientos de pastos.
- Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico aplicable al Registro de Explotaciones Agrarias.
- Disposición transitoria tercera. Solicitudes de registro o de protección de denominaciones de origen o indicaciones geográficas o de modificación de pliegos en tramitación.
- Disposición transitoria cuarta. Consejos Reguladores existentes a la entrada en vigor de la ley. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición transitoria quinta. Aplicación del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
- Disposición transitoria sexta. Solicitudes de autorización de usos o aprovechamientos en los caminos públicos.
- Disposición transitoria séptima. Vías pecuarias declaradas como innecesarias o sobrantes.
- Disposición transitoria octava. Normas reglamentarias vigentes en materia de vías pecuarias.
- Disposición transitoria novena. Terrenos agrícolas abandonados.
- Disposición transitoria décima. Régimen transitorio relativo a la determinación de la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición transitoria undécima. Procedimientos sancionadores en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos vitícolas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición final segunda. Futura ley de comercialización agroalimentaria.
- Disposición final tercera. Futura ley de la viña y del vino de Extremadura.
- Disposición final cuarta. Enajenación de las producciones agrarias de las explotaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición final quinta. Lonja Agropecuaria de Extremadura.
- Disposición final sexta. Comercialización de productos pesqueros.
- Disposición final séptima. Denominación de origen protegida Ribera del Guadiana. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición final octava. Indicación geográfica protegida Vino de la Tierra de Extremadura. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición final novena. Agricultor a Título Principal y Explotación Agraria Prioritaria.
- Disposición final décima. Aprobación del I Plan de Regadíos de Extremadura.
- Disposición final undécima. Adaptación de los Planes Generales Municipales y de Normas Subsidiarias de Planeamiento.
- Disposición final duodécima. Modificación en la planificación de la prevención de incendios forestales.
- Disposición final decimotercera. Nuevos criterios de graduación de sanciones en materia de incendios forestales.
- Disposición final decimocuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final decimoquinta. Normas reglamentarias autonómicas relativas a productos agrícolas de rebusco.
- Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
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