Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 49. Naturaleza.
Artículo 49. Naturaleza.
Las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas son bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptibles de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.


