Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 48. Ámbito.
Artículo 48. Ámbito.
Las disposiciones que siguen se refieren a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas que no superen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura definidas conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta ley.


