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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 48. Ámbito.

Artículo 48. Ámbito.

Las disposiciones que siguen se refieren a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas que no superen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura definidas conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta ley.

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