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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 135. Colaboración y coordinación entre Administraciones.

Artículo 135. Colaboración y coordinación entre Administraciones.

1. Las distintas Administraciones Públicas, habrán de comunicar las actuaciones previstas sobre las zonas en las que se hubiera acordado la realización de concentración parcelaria, a fin de que puedan reflejarse en el expediente administrativo de la concentración.

2. De este modo, el procedimiento que desarrolle la concentración habrá de coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental en los supuestos en que fuera necesaria la misma, así como con las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos.

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