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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 208. Restablecimiento de intrusiones de titularidad pública.

Artículo 208. Restablecimiento de intrusiones de titularidad pública.

1. La Consejería competente en materia de vías pecuarias velará, por el restablecimiento de las vías pecuarias intrusadas por obras, construcciones o instalaciones de titularidad pública.

2. Si no fuese posible el restablecimiento de algún tramo de vía pecuaria ocupada, éste se podrá llevar a cabo mediante los procedimientos de permuta o modificación de trazado previstos en la presente ley.

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