LexTotal

Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 175. Régimen demanial.

Artículo 175. Régimen demanial.

1. Los caminos públicos de Extremadura son bienes de dominio y uso público, por lo que son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Ni su titularidad ni las actuaciones públicas destinadas a su construcción, conservación o explotación pueden estar sometidas a tributo alguno.

2. Las detentaciones privadas carecerán de valor frente a la titularidad pública, con independencia del tiempo transcurrido.

← Artículo 174 Índice Artículo 176 →