Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 216. Destino de los terrenos desafectados.
Artículo 216. Destino de los terrenos desafectados.
El destino prioritario de los terrenos que provengan de las vías pecuarias desafectadas, será una modificación de trazado de la vía pecuaria o la permuta de una superficie de ésta, por otros de origen público o particular.
En este sentido, tendrán carácter preferente las permutas y modificaciones de trazado que permitan restituir tramos de vías pecuarias desaparecidas, restablecer su continuidad o rehabilitar las antiguas anchuras legales que hubiesen sido reducidas por resolución de expedientes administrativos o judiciales firmes.


