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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 88. Participación.

Artículo 88. Participación.

1. Las políticas públicas para la ordenación, impulso y desarrollo de la calidad agroalimentaria en Extremadura se diseñarán para lograr la participación plena y eficaz de personas físicas y jurídicas que puedan realizar aportaciones significativas por su preparación, formación, actividades y representatividad de los sectores implicados.

Podrá para ello regularse por norma reglamentaria un registro, de inscripción voluntaria, de personas, entidades, grupos investigadores u otras agrupaciones de personas con o sin personalidad jurídica interesadas en dicha participación institucional.

2. Se procurará utilizar las nuevas tecnologías de la información y los medios telemáticos para crear instrumentos de participación dinámica que permitan compartir información, novedades, oportunidades, proyectos, conocimientos, modificaciones normativas, cambios futuros, regulaciones de otros territorios, y en general cuanto permita compartir ámbitos propios de datos y actividades relacionados con la calidad de los alimentos de Extremadura.

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