LexTotal

Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 300. Procedimiento electoral.

Artículo 300. Procedimiento electoral.

1. El procedimiento electoral para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias se efectuará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contabilizándose a tal efecto los votos obtenidos por cada organización profesional agraria en dicho ámbito.

2. Una vez efectuada la convocatoria, el procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se celebrará a los cincuenta y siete días de la fecha de inicio del procedimiento electoral, de acuerdo con el cronograma que se adjunta en el artículo 313.

Se modifica por el art. único de la Ley 6/2016, de 24 de junio. BOE-A-2016-6650.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6650 Leer Qué cambió
26 de junio de 2015 Texto original Leer

← Artículo 299 Índice Artículo 301 →