Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 301. Organización del procedimiento electoral.
Artículo 301. Organización del procedimiento electoral.
1. Para la puesta en marcha del procedimiento electoral se constituirán los órganos que se determinan a continuación, que se encargarán de gestionar todo el proceso con objetividad, transparencia e igualdad:
a) Comisión Central.
b) Juntas provinciales.
c) Mesas electorales.
2. En el nombramiento de los miembros de los órganos electorales debe preverse la designación de suplentes.
3. En la composición de los órganos electorales se debe garantizar la no discriminación por razón de sexo en su composición y la introducción de medidas de acción positiva para fomentar la participación de las mujeres, tendiendo a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres salvo en aquellas designaciones que se realicen por sorteo en los casos previstos de manera expresa en el proceso electoral.
Se modifica por el art. único de la Ley 6/2016, de 24 de junio. BOE-A-2016-6650.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6650 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


