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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 308. Organizaciones profesionales agrarias más representativas.

Artículo 308. Organizaciones profesionales agrarias más representativas.

1. Se consideran más representativas las organizaciones profesionales agrarias o coaliciones de éstas que obtengan, al menos, un 15 por ciento de los votos válidos emitidos en el procedimiento electoral en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura. A los efectos de determinar la representatividad, se entienden por votos válidos los votos obtenidos por la totalidad de las candidaturas.

2. Las organizaciones profesionales agrarias que alcancen la condición de más representativas participarán en la composición del CAEX y del CADECAEX a través de los representantes que determinen, de acuerdo con el resultado obtenido en el procedimiento electoral.

Se modifica por el art. único de la Ley 6/2016, de 24 de junio. BOE-A-2016-6650.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6650 Leer Qué cambió
26 de junio de 2015 Texto original Leer

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