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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 8. Prácticas beneficiosas para la agricultura y la ganadería.

Artículo 8. Prácticas beneficiosas para la agricultura y la ganadería.

La Administración autonómica, con la más amplia participación de los sectores afectados, y previos los estudios técnicos pertinentes, podrá recomendar a los titulares de explotaciones agrarias prácticas beneficiosas para la agricultura y la ganadería en atención a las condiciones agronómicas extremeñas.

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