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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 165. Conservación.

Artículo 165. Conservación.

La Consejería competente en materia de agricultura, por un lado, y por el otro, las diputaciones, ayuntamientos y cualquier otra entidad territorial con personalidad jurídica de ámbito local a las cuales se entregue la propiedad de la red de caminos y demás infraestructuras, inherentes al proceso de concentración, podrán celebrar convenios de colaboración al objeto de garantizar la adecuada conservación de las mismas.

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