LexTotal

Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 54. Ámbito.

Artículo 54. Ámbito.

Las disposiciones que siguen se refieren a las especialidades tradicionales garantizadas de productos agrícolas y alimenticios específicos extremeños de acuerdo con la definición establecida en el artículo 5 de esta ley, sin perjuicio de las competencias que pudiera ostentar el Estado, cuando dichos productos fueran también específicos en el ámbito de otros territorios españoles fuera de Extremadura.

← Artículo 53 Índice Artículo 55 →