Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 54. Ámbito.
Artículo 54. Ámbito.
Las disposiciones que siguen se refieren a las especialidades tradicionales garantizadas de productos agrícolas y alimenticios específicos extremeños de acuerdo con la definición establecida en el artículo 5 de esta ley, sin perjuicio de las competencias que pudiera ostentar el Estado, cuando dichos productos fueran también específicos en el ámbito de otros territorios españoles fuera de Extremadura.


