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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 53. Protección.

Artículo 53. Protección.

1. Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas registradas estarán protegidas, en los términos que señalen las normas de la Unión Europea, y con carácter fundamental de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 1151/2012 o norma que lo sustituya.

2. La protección de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas utilizadas como ingredientes se adecuarán a la Comunicación de la Comisión que lleva por título «Directrices sobre el etiquetado de los productos alimenticios que utilizan como ingredientes denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP)» (DOUE Serie C n.º 341, de 16 de diciembre de 2010), sin perjuicio de lo que pueda resultar del derecho de la Unión Europea y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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