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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 52. Procedimiento para la inscripción o para la modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida.

Artículo 52. Procedimiento para la inscripción o para la modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida.

1. El procedimiento para la inscripción o para la modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación de origen protegida, en lo que se refiere a los trámites que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regulará por norma reglamentaria, con respeto de lo establecido en las normas de la Unión Europea y las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.

2. Las solicitudes de registro o protección comunitarios de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas deberán contener una propuesta de reglamento provisional de la figura de calidad diferenciada, una propuesta de estatutos provisionales y la propuesta de designación de quienes fueran a desempeñar, inicial e interinamente, las funciones de Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes y demás miembros del Pleno de la entidad de gestión, en unión de su compromiso firmado de aceptar dichos cargos.

3. Las resoluciones relativas a la comprobación y publicidad de las solicitudes y las que decidieran el procedimiento de oposición que hubieran de ser dictadas en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior se entenderán desestimadas cuando transcurra el plazo máximo sin que hubieran sido dictadas y notificadas.

Se modifica por el art. 2.3 de la Ley 2/2016, de 17 de marzo. BOE-A-2016-3542.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3542 Leer Qué cambió
26 de junio de 2015 Texto original Leer

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