Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 24. Medidas fitosanitarias.
Artículo 24. Medidas fitosanitarias.
Mediante norma reglamentaria se desarrollará el establecimiento y ejecución de medidas fitosanitarias para la lucha contra las plagas y la mejora del nivel de sanidad vegetal en Extremadura. Dicho reglamento preverá la participación de las entidades representativas agrícolas y determinará la colaboración de la Administración autonómica.


