Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 22. Uso sostenible de productos fitosanitarios.
Artículo 22. Uso sostenible de productos fitosanitarios.
La Administración autonómica velará por el uso sostenible de productos fitosanitarios en los términos exigidos por las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias y promoverá el uso racional de los mismos.


