Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 342. Responsabilidad de las infracciones.
Artículo 342. Responsabilidad de las infracciones.
Además de las personas responsables señaladas con carácter general en el Capítulo I del presente Título, serán responsables de las infracciones previstas en el presente Capítulo las siguientes:
a) Las personas físicas o jurídicas que promovieran la obra o proyecto constitutivo de infracción.
b) Los titulares de las autorizaciones que mediante práctica distinta de la autorizada cometan la infracción.


